PILAR D. GONZÁLEZ | Es innegable la contribución de tal derecho en las capacidades
positivas del ser humano y el bienestar integral que puede generar. Es por ello que, desde muchos espacios, destacan su valor y múltiples son los países que han apreciado la significancia y
relevancia del tiempo libre y la recreación como componente de políticas sociales, que se pueden traducir en mejorías a la población en general. Tal es el caso de Colombia, que ha unificado esfuerzos
en el avance de legislaciones y políticas públicas de recreación que integran a la ciudadanía y favorecen el desarrollo humano y social.
En Venezuela, la situación no resulta similar. En el año de 1940, la Asociación Cristiana de Jóvenes (por
sus siglas en inglés YMCA), vino a explorar la posibilidad de fundar una sede, materializándose para el año de 1946. Por su parte, desde el Estado se creó el Consejo Venezolano del Niño en 1965, para
desarrollar programas recreativos comunitarios dirigidos a la población infantil y así sucesivamente con el transcurso de las diferentes gestiones gubernamentales se han implantado algunas
legislaciones que garantizan y promueven, en cierta parte, la existencia de este derecho. Sin embargo, el tiempo libre y la recreación no constituyen un derecho de referencia y menos aún, un derecho
que pueda contribuir al impulso de políticas que vayan en consonancia con el bienestar integral de los ciudadanos.
Actualmente, y de manera modesta, existen líneas de acción para promover el uso positivo del tiempo libre y
la recreación en diversos sectores de la población, lo que representa un avance en la materia: planes vacacionales y campamentos infantiles, visitas guiadas a niños y niñas a diferentes
escuelas de la Ciudad Capital, clases de natación, bailoterapia, desarrollo de actividades deportivas a instituciones, empresas y comunidades organizadas, caminatas y ciclovías recreativas;
acciones que han sido desplegadas por los ministerios de Cultura, Juventud, Instituto Nacional de Deporte e Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, este último encargado
de promover y fomentar la recreación de los trabajadores y trabajadoras así como de su círculo inmediato, no ha desarrollado una política y planes de acción dirigidos a valorar la recreación como un
derecho humano con incidencia positiva en los individuos. Las tareas recreativas emprendidas conforman una iniciativa comedida, aunque no se encuentren enmarcadas en una política pública, la
apropiación de espacios al aire libre con fines deportivos y recreativos constituyen un reconocimiento de este derecho.
Aun así, muchas personas desconocen que recrearse y disfrutar de un tiempo independiente de obligaciones, es
un derecho humano. Es por ello que el enfoque de los derechos humanos pretende ser una nueva mirada que concibe de manera integral, interdependiente y complementaria, superando de este modo, la
visión tradicional de generaciones de derechos y la asimilaciónde los derechos fundamentales únicamente con los derechos de primera generación.
La materialización se realiza mediante la adopción de políticas públicas con
perspectiva de derechos y con amplia participación de la sociedad civil. De esta manera, los derechos humanos se convierten en el referente y fin último para las políticas públicas y éstas a su vez,
en el instrumento o medio idóneo para su realización. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006), destaca que un enfoque en derechos
humanos, los planes y desarrollo de políticas están vinculados a un sistema de derechos: “Ello contribuye a promover la sostenibilidad de la labor de
desarrollo, potenciar la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos más marginados, para participar en la formulación de políticas, y hacer responsables a los que
tienen la obligación de actuar”[1].
En toda sociedad, el aprovechamiento del tiempo libre juega un papel importante en la vida cotidiana de la
población y en las posibilidades de desarrollo humano y social. Hay un reconocimiento formal a nivel internacional y nacional de la recreación como derecho y necesidad fundamental, y en virtud de
éste, le corresponde al Estado la responsabilidad de posibilitarle a la ciudadanía el acceso y disfrute a la misma.
Globalmente, se entiende la recreación como una actitud permanente de la vida. En la búsqueda de la
felicidad humana, de salud, educación y procesos orientados a la transformación, fomentando la participación, organización y desarrollo cultural. En este mismo sentido, la recreación
constituye un medio de unidad integral e integradora que promueve el desarrollo intelectual, emocional, físico y psicológico del individuo. Además, es importante reconocer que la recreación
y el esparcimiento están ligados no sólo a las actividades de juego, deporte u otras actividades que se consideran parte de la recreación, sino que todo lo que a un individuo le genere placer,
deleite, goce, satisfacción o complacencia puede definirse como recreación.
La invitación es a apropiarse plenamente del disfrute en su extensión del tiempo libre y la recreación desde
la familia, la comunidad, la escuela; a desarrollar programas que incentiven a los grupos organizados a la participación y sano esparcimiento, traduciéndose en satisfacción al ser humano, que los
esfuerzos se dirijan al fomento de políticas y medidas que favorezcan a las personas, pero principalmente a la promulgación de una ley de recreación en Venezuela y al conocimiento de los diferentes
sectores que hacen vida en la sociedad sobre la existencia y exigibilidad de derechos como parte de una vida digna.